Es hora de preparar los pagos trimestrales de impuestos

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Resumen

  • Si eres autónomo, es hora de preparar los pagos trimestrales de impuestos
  • Plazo de presentación del cuarto cuatrimestre del IVA, del 1 a 30 de enero
  • Plazo de presentación del cuarto cuatrimestre del IRPF, del 1 a 20 de enero

 

Siendo autónomo es importante conocer cuáles son las obligaciones en materia de impuestos que se deben presentar y, en su caso, pagar trimestralmente.

A continuación, se detallan los modelos más comunes que deben ser presentados a Hacienda por parte de los autónomos.

Modelos trimestrales IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas, constituye el impuesto que los autónomos deben de pagar por sus rendimientos netos (rendimientos netos = ingresos – gastos deducibles).

A la hora de presentar los modelos trimestrales de IRPF hay que diferenciar entre dos conceptos:

Ingresos a cuenta IRPF

Son adelantos que debe de hacer el autónomo en concepto de IRPF en caso de que no apliquen retención en más del 70 % de sus facturas. Se presentan los siguientes modelos:

  • Modelo 130 en caso de estar en régimen de estimación directa.
  • Modelo 131 en caso de estar en régimen de estimación objetiva (módulos).

Además, es importante tener en cuenta la obligación de presentar la declaración anual de IRPF, el modelo 100, en el que se reflejará lo presentado en los 4 trimestres.

Retenciones practicadas

Son las cantidades que se retienen a otros profesionales autónomos y que se deben de pagar en su nombre de forma trimestral. Se presentan los siguientes modelos:

  • Modelo 111 en el caso de que se hayan realizado retenciones de IRPF por servicios profesionales.
  • Modelo 115 en el caso de que se hayan realizado retenciones de IRPF por el alquiler de un local.

Además, es importante presentar el resumen anual de retenciones, representado por el modelo 190 (retenciones a profesionales) y el modelo 180 (retenciones por alquileres).

Modelo trimestral IVA

El impuesto sobre el valor añadido es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Es un impuesto que debe de pagar el consumidor final, por lo que el autónomo, por regla general, va a presentar de forma trimestral una liquidación (diferencia) entre el IVA que paga en sus compras y el IVA que repercute en sus facturas.

Modelo 303

En caso de estar en el régimen general de IVA y pueden surgir dos situaciones:

  • IVA repercutido (ventas) es superior al IVA soportado (compras): el resultado es positivo, por lo que se paga la diferencia a la Agencia Tributaria.
  • IVA repercutido (ventas) es inferior al IVA soportado (compras): el resultado es negativo, por lo que el saldo se compensa con liquidaciones positivas posteriores.

Si al llegar al cuarto trimestre del año, el resultado sigue siendo negativo, se puede solicitar la devolución del IVA (se realiza en la declaración de enero del ejercicio siguiente).

Es importante presentar el resumen anual de IVA, representado por el modelo 390. Es un modelo meramente informativo.

Modelo 349

En el caso de realizar operaciones intracomunitarias (operaciones con países dentro de la UE) y es un modelo únicamente informativo.

Hay que tener en cuenta que hay una serie de actividades económicas, como las actividades sanitarias y la formación reglada, que están exentas de IVA. Por ello no existe obligación de presentar cada trimestre el modelo 303.

Plazos de presentación de los pagos trimestrales de impuestos

Como norma general, los plazos de presentación de las declaraciones trimestrales son:

• Primer trimestre (enero a marzo): del 1 al 20 de abril, tanto IVA como IRPF.
• Segundo trimestre (abril a junio): del 1 al 20 de julio, tanto IVA como IRPF.
• Tercer trimestre (julio a septiembre): del 1 al 20 de octubre, tanto IVA como IRPF.
• Cuarto trimestre (octubre a diciembre): del 1 al 30 de enero para IVA y del 1 al 20 de enero para IRPF.

 

Enlace de interés: Manual práctico IVA 2023

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